
La Policia busca Intensamente al actual edil de la Comuna de Peumo Elias Cid, la orde fue dictada por la justicia luego que esta fallara como el responsable de fraude a la Municipalidad de Peumo.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- Que con el mérito de las querellas criminales interpuestas por el señor Alcalde de Peumo, don Benedicto Zúñiga , por la Concejal , doña Mercedes Maulen y por la Procurador Fiscal de Rancagua, doña Gladys Illanes , informes de la Contraloría Regional sobre auditoría al Municipio de Peumo para investigar la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones, Contrato de Consultoría y Asesoría, suscrito el 20 de junio de 2000, entre la Corporación Comunal de Educación, Capacitación y Asistencia Técnica "Cecat", representada por don José Torres Román, y la Ilustre Municipalidad de Peumo, representada por su Alcalde, don Elías Cid Cortés, adjunto a fojas 11, 87, 98, 540 y 588, Decreto Alcaldicio 492, de 6 de julio de 2000, que aprueba el referido contrato, agregado a fojas 10, 86 y 539, documentos contables de fojas 591 a 593, del Departamento de Finanzas y Rentas de ese Municipio, con indicación del monto del egreso, beneficiario y número del cheque, copia cartolas bancarias cuenta corriente municipal de fojas 143 a 145, en que consta el cargo de tales cheques, oficios de fojas 105 y 536 por los que I. Municipalidad de Peumo remite, entre otros, copia de factura 18, de 9 de julio de 2000, por $ 5.711.400, de Transact Fast Travel Corp S.A. a I. Municipalidad de Peumo, por ejecución de Contrato de Consultoría y Asesoría antes referido, con timbre cancelado, oficios de fojas 114, 115 y 120, donde el Servicio de Impuestos Internos informa respecto de antecedentes de los contribuyentes T ransact Fast Travel Corp S.A., José Torres Román y Corporación Comunal de Educación y Asistencia Técnica, copia de las Actas del Concejo Municipal de Peumo, correspondiente a las Sesiones de 12 y 27 de junio y 10, 24 y 31 de julio, todas del año 2000, oficios de fojas 175, 217 y 599, donde el Banco Estado remite cheques aludidos e informa su pago a José Torres Román el 10 de octubre y el 24 de noviembre de 2000, oficio de foja 554 en que el Servicio de Impuestos Internos adjunta formulario timbraje de facturas 1 a 50 de empresa Transact Fast Travel Corp S.A., efectuado el 3 de agosto de 2000, oficio de foja 602, donde la Subsecretaria de Justicia, Verónica Baraona del Pedregal, informa que en los Registros del Ministerio no aparece que se hubiera otorgado personalidad jurídica a la Corporación Comunal de Educación, Capacitación y Asistencia Técnica, Decreto Exento 1167, de 6 de diciembre de 1996, adjunto a fojas 536 y 668, por el que don Elías Cid Cortés asume el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Peumo, desde esa data hasta el 5 de diciembre de 2000, informe pericial contable de foja 803 y ampliación de foja 827, declaraciones de Isabel Lagos Moreno de fojas 285, atestados de Fermín Carreño Carreño de fojas 551, dichos de Ana María Contreras Cofré de fojas 286 y 552, expresiones de Benedicto Zúñiga Reyes de foja 568, aseveraciones de Patricio Olea Arias de foja 568 vuelta, asertos de Alejandro Campos González de fojas 570 y declaraciones de Carlos Venegas Barrera de foja 571, se encuentra acreditado en autos que el 20 de junio de 2000, el Alcalde de la I. Municipalidad de Peumo, en representación del Municipio, celebró y aprobó un contrato de Consultoría y Asesoría con la Corporación Comunal de Educación, Capacitación y Asistencia Técnica, representada por don José Torres Román, donde ésta se obligó a efectuar un estudio técnico, legal y financiero respecto a la eventual retribución económica, que por el uso de bienes municipales, sería exigible a una Compañía de Electricidad, obligándose el Municipio, por su parte, a pagar la suma de 190 U.T.M.; que también resulta acreditado que el estudio técnico, legal y financiero objeto del contrato no se realizó o, al menos, no se recibió en la Municipalidad, pese a lo cual, el señor Alcalde dispuso el pago de $ 5.711.400, con cargo al erario municipal; que, de igual forma, ha quedado establecido que esa suma se giró y pagó a José Torres Román y no a la entidad que contrató con el Municipio, toda vez que carecía de existencia legal o, al menos, no figura en los Registros del Ministerio de Justicia;que, por último, también se ha comprobado, que por los supuestos servicios, la factura fue extendida por una empresa ajena al contrato;
2.- Que, en la actual etapa de investigación, la secuencia fáctica descrita en la división anterior debe calificarse como constitutiva del delito de fraude, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, toda vez que un funcionario público, a virtud de las operaciones que ejecutó en razón de su cargo, defraudó o consintió que se defraudara a la Municipalidad de Peumo, originándole perjuicio económico, desde que ordenó retribuir a un particular, por una supuesta prestación que encargó a una corporación inexistente;
3.- Que con el mérito de las querellas, informes de Contraloría Regional, órdenes de investigar, declaraciones de Ana María Cárdenas Cofré, Isabel Lagos Moreno y Fermín Carreño Carreño, todo ello referido en el apartado 1, a los que cabe adicionar el Convenio "Proyecto Habitacional Villa La Cantera" de fojas 253 a 259, de 16 de agosto de 1999, suscrito entre la Municipalidad de Peumo, representada por su Alcalde don Elías Cid Cortés y la Fundación San José de la Dehesa, representada por Ricardo García Rodríguez y Cristián Pinto Miquel, oficio de foja 110, por el que el Departamento de Finanzas de la I. Municipalidad de Peumo informa respecto a gastos efectuados con cargo a los aportes de dicha Fundación, cuyos comprobantes de depósito en cuenta corriente municipal rolan a fojas 263, 265, 267, 269, 271 y 273, expresiones de José Cristián Pinto Miquel de fojas 238 y 627, oficio de foja 597, donde la I. Municipalidad de Peumo remite copia del Libro Banco, en el cual consta el giro del cheque 0761402, por $ 1.049.778, a nombre de J. M. Fritz S. e informa que tal giro es por honorarios en juicio Rol 21.079 contra el Alcalde don Elías Cid Cortés, por malversación de caudales públicos, oficio de foja 644, por el cual el Municipio de Peumo remite Convenio de honorarios, suscrito el 1 de septiembre de 2000, entre don Elías Cid Cortés y don Jorge Marcelo Fritz Silva, donde aqu 9l encarga al segundo la representación y defensa en el juicio Rol 21.079, seguido en su contra en el Juzgado de Letras de Peumo, pactándose como honorario la suma de U.F. 150, boleta de honorarios del abogado Jorge Fritz Silva a I. Municipalidad de Peumo, por $ 1.049.778 y, Decreto Alcaldicio 0663, de 1 de septiembre de 2000, por el que se contrata a dicho abogado para que asuma la defensa judicial del señor Alcalde en el juicio antes referido y, expediente Rol 21.079 del Juzgado de Letras de Peumo, tenido a la vista a foja 848, se encuentra acreditado en autos que el 1 de septiembre de 2000, un sujeto celebró un convenio de honorarios con un abogado, al que encargó su defensa en el juicio Rol 21.079, seguido en su contra, ante el Juzgado de Letras de Peumo, por el delito de malversación de caudales públicos y, con igual data, en su calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Peumo, expidió un decreto en que contrata a dicho profesional, con cargo al erario municipal, para que asuma su defensa como Alcalde en ese juicio; que el municipio pagó al letrado, a título de honorarios, la suma de $ 1.049.778 y lo hizo con cargo al aporte que Fundación San José de la Dehesa efectuó a la Municipalidad, para un propósito distinto;
4.- Que, en la actual etapa de la pesquisa, la secuencia de hechos del segmento anterior debe calificarse como constitutiva del delito de fraude, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, toda vez que un funcionario público, a virtud de las operaciones que ejecutó en razón de su cargo, defraudó a la Municipalidad de Peumo, originándole perjuicio económico, desde que ordenó retribuir a un profesional, con fondos municipales, por servicios prestados en un asunto de su interés particular;
5.- Que las piezas de convicción citadas en los apartados 1 y 3, unidas a las propias declaraciones de Jerobaal Elías Cid Cortés de fojas 64 vuelta, 125, 139 y 552, constituyen presunciones fundadas para estimar que a dicho inculpado ha correspondido participación de autor en los ilícitos que señala el considerando 2 y 4 de éste dictamen, en perjuicio de la I. Municipalidad de Peumo.
Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal, seY VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal, se REVOCA la resolución apelada de veinte de mayo pasado, escrita a foja 836, en cuanto niega lugar a so meter a proceso y, en cambio, SE DECLARA:
Que se somete a proceso a Jerobaal Elías Cid Cortés como autor de los delitos de fraude a la I. Municipalidad de Peumo, referidos en los motivos 2 y 4 precedentes.
No se expide el dictamen que ordena el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, por no constar que el procesado sea titular de bienes susceptibles de embargo.
El señor Juez de la causa dispondrá la aprehensión del encausado.
Devuélvase con sus agregados.
Redacción del Ministro señor Pairicán.
Rol 160-2 008.




