La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud O’Higgins al pago de una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral por la atención negligente brindada en Hospital Regional que derivó en la interrupción de embarazo de más de 30 semanas de gestación.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Bárbara Quintana Letelier y el abogado (i) Jaime Lobos Stephani– confirma la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que condenó a la recurrente por falta de servicio.
“Que, como se observa, en el proceso de atención médica de la paciente, se revelan múltiples omisiones relevantes, diagnósticos errados o tardíos, y una falta de diligencia asistencial básica por parte del personal médico y administrativo del referido establecimiento”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) ello se agrava ante la ausencia de registros que acrediten evaluaciones simultáneas de pacientes y documentación que evidencie atenciones en sala de hospitalización, a pesar de que el servicio contaba con dos médicos gineco-obstetras de turno. Además de lo anterior, se evidencia la inexistencia de protocolos explícitos que regulen las condiciones y procedimientos para efectuar interconsultas desde el área de maternidad a otros servicios clínicos”.
“Que, como resultado de lo anterior, no solo quedó la paciente en estado grave, requiriendo ventilación mecánica invasiva, transfusión de glóbulos rojos y plaquetas, manejo de infecciones, así como intervención quirúrgica mayor consistente en laparotomía exploradora, aseo quirúrgico, manejo de hematomas y evisceraciones, sino que, además, se produjo el fallecimiento del hijo nonato”, detalla el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) las conclusiones de las auditorías clínicas indican que se trató de una muerte fetal probablemente evitable, atribuible a la falta de una evaluación y seguimiento clínico adecuado, a la omisión en la pesquisa de una posible restricción de crecimiento intrauterino (RCIU), y a la falta de exámenes diagnósticos oportunos, tales como ecografía y Doppler materno-fetal. Además, se omitió la hospitalización indicada y la inducción de madurez pulmonar fetal, cuestiones que, de acuerdo al estado clínico de la paciente y del feto, resultaban necesarias”.
“Que, las circunstancias detalladas en los dos considerandos anteriores, respecto a la paciente y al nonato, fueron –a juicio de estos sentenciadores– acertadamente evaluadas por el tribunal a quo como antecedentes de gravedad, precisión y suficiencia necesarios para dar por acreditada, en la especie, una falta de servicio, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley N°19.966”, releva.
“De esta manera –ahonda–, ha quedado evidenciado que el Servicio de Salud demandado, a través de su red hospitalaria, no otorgó a la usuaria (…), la atención de salud que requería de manera urgente, eficiente y eficaz, lo cual derivó en el evento dañoso denunciado, esto es, el fallecimiento del hijo no nacido y las secuelas que deterioran su salud personal”.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) la interrupción de un embarazo de más de 30 semanas conlleva, de forma manifiesta, la existencia de vínculos afectivos ya consolidados y con proyección en el tiempo, tanto entre los padres como en el entorno familiar cercano. Ello constituye, por sí solo, un hecho notoriamente generador de profunda angustia y dolor emocional cuya magnitud, si bien difícil de ponderar, no puede ser ignorada por el sentenciador. Por lo expuesto, y en mérito de los antecedentes probatorios referidos, es posible concluir que en la especie, se ha acreditado suficientemente el daño moral demandado, considerando la afectación que los hechos materia del juicio causaron en los padres del fallecido nonato”.
Por tanto, resuelve que “se confirma la sentencia apelada, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol (…), en cuanto acoge la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud O’Higgins y le condena a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma total de $20.000.000 respecto de cada uno de los demandantes”.