Clínica Integral deberá indemnizar a la familia Pérez Méndez con 10 millones de pesos, por el trato vejatorio que el recinto dio al cadáver de su hija recién nacida al interior del centro de salud.
La Corte Suprema del país, rechazó el recurso de casación que había presentado el establecimiento privado que buscaba impugnar la sentencia emanada desde la Corte de Apelaciones de Rancagua. El máximo tribunal del país, en fallo unánime, desechó la acción judicial de la clínica y con ello confirmó la sentencia que condenó a pagar la indemnización.
Clínica Integral, fue imputada de haber envuelto en una bolsa y guardado los restos de la menor en un congelador de restos orgánicos. El fallo de la Corte precisó que el cuerpo de la lactante permaneció por más de 48 horas sin recibir inhumación.
Acción que transgrede la legislación sanitaria vigente que establece que, “ningún cadáver puede permanecer insepulto por más de 48 horas, y que la obligación de dar sepultura a un cadáver recae sobre el cónyuge sobreviviente u otros parientes, según el caso”.
De este modo, agrega el texto, “correspondía a los padres de la menor fallecida las obligaciones de su inhumación; y fue en dicha etapa donde éstos reclaman la realización por parte de la clínica demandada, hechos que le serían imputables y que les produjeron un daño moral cuya reparación solicitan, situación que queda comprendida dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual, compartiendo así lo resuelto por el tribunal de primer grado”.