La nueva legislación busca que el personal de Bomberos tenga la misma protección que otras autoridades, equiparando el delito de lesiones a los voluntarios a los cometidos en contra de funcionarios de Gendarmería, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
Se trata de una modificación al artículo 400 del código penal que eleva en un grado la pena por agresiones o maltrato de obra a bomberos mientras atienden una emergencia.
Ello pues, además del riesgo inherente al desempeño de sus funciones, numerosos voluntarios han enfrentado diversos tipos de agresiones, como golpes de pies y puños, o incluso ataques con armas, mientras combaten incendios y/o catástrofes causadas por la naturaleza o la acción de personas.
Así, quienes agredan a bomberos causándole una enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días, arriesgan una pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, 3 años y un día a 5 años. En caso de lesiones menos graves, el castigo será una pena de presidio menor en su grado medio, equivalente a 541 días a 3 años, o una multa entre $500.000 a $1.000.000.
Hasta hoy, en Chile no existía una pena especial o agravada por agresiones y lesiones a bomberos, Solo estaba tipificado impedir o dificultar su actuación en el combate de un siniestro o calamidad que constituya peligro para la seguridad de las personas, con penas de 61 días a 3 años de prisión.