Rancagua, 8 junio 2024.- Este domingo 9 de junio se realizarán elecciones primarias para alcaldes y alcaldesas en 7 comunas de la región de O’Higgins. Se trata de Rancagua, Machalí, San Fernando, Olivar, Nancagua y Paredones, donde será feriado legal y obligatorio para aquellos trabajadores y trabajadoras que presten servicios en malls, centros comerciales y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica situados en las comunas o regiones donde se realicen las votaciones.
Esto según el ordinario n°348 emitido por la Dirección del Trabajo, que recoge jurisprudencia de los años 2016 y 2020 del servicio, el cual recalca que se aplica solo a las comunas en que se realizan los actos eleccionarios.
Así, estos complejos comerciales administrados bajo una misma razón social deberán permanecer cerrados entre las 21 horas del sábado 8 de junio y las 06:00 del lunes 10 de junio, salvo en los casos de rotación de turnos de trabajo.
Quedan exceptuados de esta norma, quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Según explicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social de O’Higgins, Jaime Chamorro, si bien estas elecciones tienen el carácter de voluntarias para los electores y electoras, “la ley protege el derecho a sufragio de aquellos trabajadores y trabajadoras que deban laborar el día electoral y que deseen votar. Por ello contarán con el permiso para ausentarse por al menos dos horas para que puedan concurrir a votar, sin descuento de sus remuneraciones. Este derecho pueden ejercerlo aun cuando sus centros de trabajo estén situados donde no habrá primarias”, afirmó.
Por otra parte el artículo 156 de la ley N° 18.700, señala que “los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegado de la Junta Electoral”.
Fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo
Además el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jaime Chamorro, destacó que la Dirección Regional del Trabajo a través de sus 6 oficinas provinciales y comunales, estarán fiscalizando todas las denuncias que sean echas al Canal de Atención Telefónica 600 450 4000 o en www.dt.gob.cl
Las multas aplicables en caso de infracciones pueden alcanzar un mínimo de $197.310 y un máximo de $9.865.500.
Las multas por infracción son las siguientes:
1. No otorgar el feriado legal e irrenunciable por elecciones primarias o elecciones directas para elección de alcaldes: 30 ($1.973.100) a 150 ($9.865.500) UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.
2. No permitir ausentarse dos horas de la jornada de trabajo, al trabajador, con el fin de que éste pueda sufragar durante elecciones: 3 ($197.310) a 60 ($3.946.200) UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.
3. No conceder los permisos necesarios a trabajadores designados vocales de mesa durante elecciones: 3 ($197.310) a 60 ($3.946.200) UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.